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Visa J-1 de visitante de intercambio: cómo funciona y pasos

La visa J-1 es para personas que participan en un programa de intercambio aprobado por el Departamento de Estado de EE. UU., como estudios universitarios, investigación, enseñanza, pasantías, capacitación, au pair o trabajo y viaje de verano (summer work travel). Un patrocinador de programa designado emite el Formulario DS-2019, el participante paga la tarifa SEVIS I-901, completa el DS-160 y, por lo general, tiene una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU.

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Para quién es

  • Participantes aceptados en un programa administrado por un patrocinador J-1 designado por el Departamento de Estado.
  • Estudiantes, profesores, investigadores, académicos de corto plazo, especialistas y maestros.
  • Pasantes, aprendices, consejeros de campamento, au pairs y participantes de trabajo y viaje de verano que cumplen las reglas del programa.
  • Médicos graduados en el extranjero que participan en educación o capacitación médica de posgrado aprobada.
  • Personas con suficiente financiamiento, nivel de inglés y seguro médico según lo exija su programa.
  • Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, que pueden solicitar el estatus J-2.

Formularios

FormularioNombre oficialPara qué sirve
DS-2019Certificate of Eligibility for Exchange Visitor (J-1) StatusLo emite el patrocinador del programa y se usa para la visa, la entrada y para mantener el estatus.
I-901SEVIS I-901 Fee paymentLa mayoría de los participantes J-1 lo pagan en línea antes de la entrevista de visa, salvo que el programa esté exento.
DS-160Online Nonimmigrant Visa ApplicationLo completan en línea el participante y cada familiar J-2.
DS-7002Training/Internship Placement PlanObligatorio para pasantes y aprendices; describe el programa de capacitación.
I-765Application for Employment AuthorizationLo usan los cónyuges o hijos J-2 que quieren permiso para trabajar.
DS-3035J-1 Visa Waiver Recommendation ApplicationInicia una solicitud de exención (waiver) del requisito de residencia física de dos años en el país de origen.

Paso a paso

  1. Encuentra un programa y un patrocinadorPostúlate a un programa de intercambio administrado por un patrocinador designado, como una universidad, un instituto de investigación o una organización de colocación.
  2. Recibe el Formulario DS-2019Una vez aceptado, el patrocinador te registra en SEVIS y emite el DS-2019, que indica la categoría y las fechas de tu programa.
  3. Paga la tarifa SEVIS y completa el DS-160Paga la tarifa I-901 si te corresponde, llena el DS-160 y programa una entrevista de visa.
  4. Asiste a la entrevista de visaLleva tu pasaporte, el DS-2019, pruebas de financiamiento y cualquier plan de capacitación. El funcionario revisa tu programa, tus vínculos en el extranjero y si aplica la regla de dos años.
  5. Entra al país y repórtate con tu patrocinadorLos participantes J-1, por lo general, pueden entrar hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa y deben comunicarse con su patrocinador para validar su programa.
  6. Sigue las reglas del programa y sal a tiempoMantente en tu actividad aprobada, conserva el seguro médico obligatorio y sal del país dentro del periodo de gracia al terminar el programa, salvo que te transfieras o cambies de estatus.

Documentos que suelen pedir

  • Pasaporte vigente
  • Formulario DS-2019 firmado por el patrocinador
  • Recibo de la tarifa SEVIS I-901, si corresponde
  • Página de confirmación del DS-160 y recibo de la tarifa de visa
  • Plan de capacitación en el Formulario DS-7002 para pasantes y aprendices
  • Prueba de financiamiento, como una beca, un estipendio o estados de cuenta bancarios
  • Carta de aceptación o invitación de la institución anfitriona
  • Prueba de un seguro médico que cumpla las reglas de J-1
  • Antecedentes académicos, currículum y prueba de tu nivel de inglés

Cuánto tarda

Los tiempos dependen de que el patrocinador emita el DS-2019, de los tiempos de espera para entrevistas en la embajada o consulado y de cualquier revisión de seguridad adicional. Las solicitudes de exención de la regla de dos años pasan por el Departamento de Estado y USCIS y pueden tardar mucho; consulta egov.uscis.gov/processing-times/.

Tarifas del gobierno

La mayoría de los participantes J-1 pagan la tarifa SEVIS I-901 y la tarifa de solicitud de visa, y los patrocinadores pueden cobrar cuotas del programa. Los permisos de trabajo J-2 (Formulario I-765) y la solicitud de exención (Formulario I-612) tienen tarifas de USCIS, que cambian; revisa uscis.gov/g-1055.

Trabajar y viajar mientras esperas

Los participantes J-1, por lo general, solo pueden trabajar como parte de su programa aprobado y con autorización del patrocinador. Los cónyuges e hijos J-2 pueden solicitar a USCIS un permiso de trabajo, y para viajar al extranjero normalmente se necesita una validación de viaje del patrocinador en el DS-2019.

Errores comunes que debes evitar

  • No verificar si aplica el requisito de dos años en el país de origen antes de planear una green card o una H-1B.
  • Trabajar fuera del programa aprobado o sin autorización del patrocinador.
  • Dejar que se venza el seguro médico obligatorio.
  • Olvidar reportarse con el patrocinador después de llegar.
  • Suponer que el cónyuge J-2 puede trabajar sin obtener primero un permiso de trabajo de USCIS.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la regla de residencia de dos años de la visa J-1?
Es un requisito de la sección 212(e) según el cual algunos participantes J-1 deben vivir en su país de origen durante dos años después de su programa antes de obtener ciertos estatus en EE. UU. Por lo general aplica si el programa fue financiado por un gobierno, si tu área está en la Exchange Visitor Skills List (lista de habilidades) de tu país o si viniste para capacitación médica de posgrado. Hasta que se cumpla o se exima, normalmente no puedes obtener estatus H o L, una visa K ni una green card.
¿Se puede pedir una exención de la regla de dos años J-1?
Sí, en muchos casos es posible obtener una exención (waiver). Las bases principales son una declaración de no objeción del gobierno de tu país, una solicitud de una agencia del gobierno de EE. UU. interesada, temor a persecución, dificultades excepcionales para un cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente, o el programa Conrad 30 para ciertos médicos. El Departamento de Estado revisa la solicitud y USCIS toma la decisión final.
¿Mi esposo o esposa puede trabajar con visa J-2?
Sí, un cónyuge o hijo J-2, por lo general, puede solicitar un permiso de trabajo con el Formulario I-765. Solo puede empezar a trabajar después de que USCIS lo apruebe, y los ingresos no pueden ser necesarios para mantener al participante J-1.
¿Puedo cambiar de J-1 a otra visa estando en EE. UU.?
A veces, pero depende de tu situación. Si estás sujeto a la regla de dos años, por lo general no puedes cambiar a la mayoría de los otros estatus dentro de EE. UU. hasta que se cumpla o se exima. Un abogado puede revisar tu DS-2019 y tu visa para confirmarlo.
¿Cómo sé si me aplica la regla de dos años?
Revisa tu DS-2019 y el sello de tu visa, donde el funcionario puede anotarlo, aunque esas anotaciones no siempre son definitivas. Puedes pedirle al Departamento de Estado una opinión consultiva (advisory opinion) sobre si la regla te aplica.

Fuentes oficiales

Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.