Para quién es
- Participantes aceptados en un programa administrado por un patrocinador J-1 designado por el Departamento de Estado.
- Estudiantes, profesores, investigadores, académicos de corto plazo, especialistas y maestros.
- Pasantes, aprendices, consejeros de campamento, au pairs y participantes de trabajo y viaje de verano que cumplen las reglas del programa.
- Médicos graduados en el extranjero que participan en educación o capacitación médica de posgrado aprobada.
- Personas con suficiente financiamiento, nivel de inglés y seguro médico según lo exija su programa.
- Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, que pueden solicitar el estatus J-2.
Formularios
| Formulario | Nombre oficial | Para qué sirve |
|---|---|---|
| DS-2019 | Certificate of Eligibility for Exchange Visitor (J-1) Status | Lo emite el patrocinador del programa y se usa para la visa, la entrada y para mantener el estatus. |
| I-901 | SEVIS I-901 Fee payment | La mayoría de los participantes J-1 lo pagan en línea antes de la entrevista de visa, salvo que el programa esté exento. |
| DS-160 | Online Nonimmigrant Visa Application | Lo completan en línea el participante y cada familiar J-2. |
| DS-7002 | Training/Internship Placement Plan | Obligatorio para pasantes y aprendices; describe el programa de capacitación. |
| I-765 | Application for Employment Authorization | Lo usan los cónyuges o hijos J-2 que quieren permiso para trabajar. |
| DS-3035 | J-1 Visa Waiver Recommendation Application | Inicia una solicitud de exención (waiver) del requisito de residencia física de dos años en el país de origen. |
Paso a paso
- Encuentra un programa y un patrocinadorPostúlate a un programa de intercambio administrado por un patrocinador designado, como una universidad, un instituto de investigación o una organización de colocación.
- Recibe el Formulario DS-2019Una vez aceptado, el patrocinador te registra en SEVIS y emite el DS-2019, que indica la categoría y las fechas de tu programa.
- Paga la tarifa SEVIS y completa el DS-160Paga la tarifa I-901 si te corresponde, llena el DS-160 y programa una entrevista de visa.
- Asiste a la entrevista de visaLleva tu pasaporte, el DS-2019, pruebas de financiamiento y cualquier plan de capacitación. El funcionario revisa tu programa, tus vínculos en el extranjero y si aplica la regla de dos años.
- Entra al país y repórtate con tu patrocinadorLos participantes J-1, por lo general, pueden entrar hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa y deben comunicarse con su patrocinador para validar su programa.
- Sigue las reglas del programa y sal a tiempoMantente en tu actividad aprobada, conserva el seguro médico obligatorio y sal del país dentro del periodo de gracia al terminar el programa, salvo que te transfieras o cambies de estatus.
Documentos que suelen pedir
- Pasaporte vigente
- Formulario DS-2019 firmado por el patrocinador
- Recibo de la tarifa SEVIS I-901, si corresponde
- Página de confirmación del DS-160 y recibo de la tarifa de visa
- Plan de capacitación en el Formulario DS-7002 para pasantes y aprendices
- Prueba de financiamiento, como una beca, un estipendio o estados de cuenta bancarios
- Carta de aceptación o invitación de la institución anfitriona
- Prueba de un seguro médico que cumpla las reglas de J-1
- Antecedentes académicos, currículum y prueba de tu nivel de inglés
Cuánto tarda
Los tiempos dependen de que el patrocinador emita el DS-2019, de los tiempos de espera para entrevistas en la embajada o consulado y de cualquier revisión de seguridad adicional. Las solicitudes de exención de la regla de dos años pasan por el Departamento de Estado y USCIS y pueden tardar mucho; consulta egov.uscis.gov/processing-times/.
Tarifas del gobierno
La mayoría de los participantes J-1 pagan la tarifa SEVIS I-901 y la tarifa de solicitud de visa, y los patrocinadores pueden cobrar cuotas del programa. Los permisos de trabajo J-2 (Formulario I-765) y la solicitud de exención (Formulario I-612) tienen tarifas de USCIS, que cambian; revisa uscis.gov/g-1055.
Trabajar y viajar mientras esperas
Los participantes J-1, por lo general, solo pueden trabajar como parte de su programa aprobado y con autorización del patrocinador. Los cónyuges e hijos J-2 pueden solicitar a USCIS un permiso de trabajo, y para viajar al extranjero normalmente se necesita una validación de viaje del patrocinador en el DS-2019.
Errores comunes que debes evitar
- No verificar si aplica el requisito de dos años en el país de origen antes de planear una green card o una H-1B.
- Trabajar fuera del programa aprobado o sin autorización del patrocinador.
- Dejar que se venza el seguro médico obligatorio.
- Olvidar reportarse con el patrocinador después de llegar.
- Suponer que el cónyuge J-2 puede trabajar sin obtener primero un permiso de trabajo de USCIS.
Cómo te ayuda MyUSVisa
- Responde un cuestionario guiado en tu idioma y sube tus documentos una sola vez — los leemos, los clasificamos y armamos un expediente claro con su cronología.
- Tu caso organizado se ofrece a abogados de inmigración con licencia en EE. UU. que llevan este tipo de caso. Los interesados te envían ofertas, y tú comparas y eliges — o no.
- Cuando eliges, tú y tu abogado trabajan en un solo lugar: mensajes, documentos, plazos y actualizaciones automáticas del estatus de USCIS, en la web y en la aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la regla de residencia de dos años de la visa J-1?
¿Se puede pedir una exención de la regla de dos años J-1?
¿Mi esposo o esposa puede trabajar con visa J-2?
¿Puedo cambiar de J-1 a otra visa estando en EE. UU.?
¿Cómo sé si me aplica la regla de dos años?
Fuentes oficiales
Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.