Para quién es
- Estudiantes admitidos en un programa académico o de idiomas a tiempo completo en una escuela certificada por el Student and Exchange Visitor Program (SEVP, Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio).
- Personas que pueden demostrar que tienen suficiente dinero para pagar la matrícula y los gastos de vida durante sus estudios.
- Solicitantes que, por lo general, tienen la intención de regresar a su país después de sus estudios y mantienen vínculos en el extranjero.
- Estudiantes con suficiente nivel de inglés para su programa, o que están inscritos en cursos de inglés.
- Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un estudiante F-1, que pueden solicitar el estatus F-2 pero, por lo general, no pueden trabajar.
Formularios
| Formulario | Nombre oficial | Para qué sirve |
|---|---|---|
| I-20 | Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status | Lo emite el funcionario escolar designado (DSO) de la escuela después de la admisión y se usa para la visa, la entrada y para mantener el estatus. |
| I-901 | SEVIS I-901 Fee payment | El estudiante lo paga en línea al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), por lo general antes de la entrevista de visa. |
| DS-160 | Online Nonimmigrant Visa Application | Se completa en línea antes de programar la entrevista consular. |
| I-765 | Application for Employment Authorization | Se usa para solicitar el Optional Practical Training (OPT) o la extensión STEM OPT después de una recomendación del DSO. |
| I-539 | Application to Extend/Change Nonimmigrant Status | Lo usan algunas personas que ya están en EE. UU. con otro estatus para cambiar a F-1 sin salir del país. |
Paso a paso
- Consigue la admisión en una escuela certificada por SEVPPostúlate a una escuela certificada para inscribir estudiantes internacionales. Después de la admisión y de comprobar tus fondos, la escuela te registra en SEVIS y emite el Formulario I-20.
- Paga la tarifa SEVIS I-901Paga la tarifa en línea con el SEVIS ID que aparece en tu I-20 y guarda el recibo de pago para tu entrevista.
- Completa el DS-160 y agenda una entrevistaLlena el DS-160 en línea, paga la tarifa de solicitud de visa y programa una entrevista, por lo general en la embajada o consulado de EE. UU. del país de tu nacionalidad o residencia.
- Asiste a la entrevista de visaLleva tu pasaporte, el I-20 firmado, tus documentos financieros y tus antecedentes académicos. El funcionario revisa tus planes de estudio, cómo los vas a financiar y tus vínculos con tu país.
- Entra a EE. UU. a tiempoLos estudiantes nuevos, por lo general, pueden entrar como máximo 30 días antes de la fecha de inicio del programa que aparece en el I-20. Revisa tu registro electrónico I-94 después de llegar.
- Mantén tu estatusPreséntate en tu escuela, inscríbete a tiempo completo, mantén vigentes tu I-20 y tu pasaporte, e infórmale a tu DSO de cambios como una nueva dirección o un nuevo programa.
Documentos que suelen pedir
- Pasaporte vigente
- Formulario I-20 firmado por ti y por el DSO de tu escuela
- Recibo de pago de la tarifa SEVIS I-901
- Página de confirmación del DS-160 y recibo de la tarifa de visa
- Estados de cuenta bancarios, cartas de beca o cartas de patrocinadores que demuestren tu financiamiento
- Carta de admisión de la escuela
- Certificados de notas, diplomas y resultados de exámenes en los que se basó la escuela
- Pruebas de tus vínculos con tu país, como familia, propiedades o perspectivas de empleo
- Foto tipo pasaporte que cumpla las reglas del Departamento de Estado
Cuánto tarda
Los tiempos dependen de las fechas de admisión de la escuela, de qué tan pronto recibas el I-20, de los tiempos de espera para entrevistas en tu embajada o consulado y de cualquier revisión de seguridad adicional. Si cambias a F-1 desde dentro de EE. UU., aplican los tiempos de procesamiento de USCIS; consulta egov.uscis.gov/processing-times/.
Tarifas del gobierno
La tarifa SEVIS I-901 se paga al DHS, la tarifa de solicitud de visa al Departamento de Estado, y formularios como el I-765 para OPT o el I-539 tienen tarifas de presentación de USCIS. Las tarifas cambian, así que revisa uscis.gov/g-1055 y las páginas oficiales de tarifas del Departamento de Estado y de SEVIS antes de pagar.
Trabajar y viajar mientras esperas
Los estudiantes F-1 normalmente pueden trabajar en el campus a tiempo parcial durante el periodo de clases, mientras que el trabajo fuera del campus, por lo general, requiere autorización de CPT u OPT. Antes de viajar al extranjero, los estudiantes normalmente necesitan una firma de viaje reciente del DSO en el I-20 y una visa vigente para regresar.
Errores comunes que debes evitar
- Bajar de una carga académica completa sin la aprobación del DSO, lo que puede terminar tu estatus F-1.
- Trabajar fuera del campus sin autorización de CPT u OPT.
- Entrar a EE. UU. con visa de turista o ESTA y empezar clases, algo que por lo general no está permitido.
- Olvidar informar al DSO un cambio de dirección o de programa.
- Quedarte después del periodo de gracia al terminar el programa o el OPT.
Cómo te ayuda MyUSVisa
- Responde un cuestionario guiado en tu idioma y sube tus documentos una sola vez — los leemos, los clasificamos y armamos un expediente claro con su cronología.
- Tu caso organizado se ofrece a abogados de inmigración con licencia en EE. UU. que llevan este tipo de caso. Los interesados te envían ofertas, y tú comparas y eliges — o no.
- Cuando eliges, tú y tu abogado trabajan en un solo lugar: mensajes, documentos, plazos y actualizaciones automáticas del estatus de USCIS, en la web y en la aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en EE. UU. con visa F-1?
¿Cuál es la diferencia entre CPT y OPT?
¿Cuánto tiempo puedo quedarme después de terminar mis estudios con F-1?
¿Puedo transferirme a otra escuela con visa F-1?
¿Revisan mis redes sociales para la visa de estudiante?
¿Puedo traer a mi esposo o esposa e hijos con visa F-1?
Fuentes oficiales
- travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/study/student-visa.html
- uscis.gov/working-in-the-united-states/students-and-exchange-visitors/optional-practical-training-opt-for-f-1-students
- uscis.gov/policy-manual/volume-2-part-f-chapter-5
- studyinthestates.dhs.gov/elimination-of-duration-of-status-frequently-asked-questions
- state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2025/06/announcement-of-expanded-screening-and-vetting-for-visa-applicants
Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.