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Green card EB-4 de inmigrante especial: categorías y Formulario I-360

EB-4 es la cuarta preferencia de green card basada en empleo: un grupo de categorías de inmigrante especial creadas por ley para ciertos tipos de personas, como trabajadores religiosos, Jóvenes Inmigrantes Especiales (Special Immigrant Juveniles) y ciertos ciudadanos afganos e iraquíes que trabajaron para el gobierno de EE. UU. La mayoría de los casos EB-4 empiezan con el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, que presenta el empleador o la propia persona, según la categoría. Una vez aprobada, la persona generalmente solicita la green card mediante un ajuste de estatus en EE. UU. o una visa de inmigrante en el extranjero cuando haya un número de visa disponible.

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Para quién es

  • Ministros y otros trabajadores religiosos que vienen a trabajar para una organización religiosa sin fines de lucro que califique
  • Niños y jóvenes menores de 21 años que tienen una orden de un tribunal juvenil estatal que califique (Jóvenes Inmigrantes Especiales)
  • Ciertos ciudadanos afganos e iraquíes que trabajaron para el gobierno de EE. UU. o en su nombre, incluidos ciertos traductores e intérpretes
  • Ciertos locutores y periodistas que trabajan para la Agencia de EE. UU. para Medios Globales (U.S. Agency for Global Media) o una de sus organizaciones beneficiarias
  • Ciertos empleados jubilados de organizaciones internacionales G-4 o empleados civiles NATO-6, y algunos de sus familiares
  • Grupos más pequeños, como miembros de las fuerzas armadas de EE. UU. con largo tiempo de servicio, ciertos empleados del gobierno de EE. UU. en el extranjero, antiguos empleados del Canal de Panamá y ciertos médicos con licencia en un estado de EE. UU. al 9 de enero de 1978

Formularios

FormularioNombre oficialPara qué sirve
I-360Petition for Amerasian, Widow(er), or Special ImmigrantLa petición principal para la mayoría de las categorías EB-4; según la categoría, la presenta el empleador o la propia persona.
I-485Application to Register Permanent Residence or Adjust StatusSe usa para solicitar la green card desde dentro de EE. UU. una vez que la petición lo permita y haya un número de visa disponible.
DS-260Online Immigrant Visa and Alien Registration ApplicationLa usan las personas que están fuera de EE. UU. para solicitar la visa de inmigrante a través del Centro Nacional de Visas (NVC) y un consulado de EE. UU.
I-765Application for Employment AuthorizationGeneralmente se puede presentar junto con un I-485 pendiente, o después, para pedir un permiso de trabajo.

Paso a paso

  1. Identifica la categoría EB-4Cada categoría EB-4 tiene sus propios requisitos legales y pruebas. Saber cuál corresponde determina quién presenta la petición y qué hay que demostrar.
  2. Prepara la peticiónEn la mayoría de las categorías, el Formulario I-360 se prepara con las pruebas de esa categoría. Algunos solicitantes afganos e iraquíes siguen un proceso del Departamento de Estado en lugar de presentar un I-360.
  3. Presenta y espera la decisiónUSCIS revisa la petición y puede pedir más pruebas. Los casos de trabajadores religiosos pueden incluir una inspección en el lugar de la organización.
  4. Revisa la disponibilidad de visasEB-4 tiene un límite anual, así que normalmente la persona debe esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el Visa Bulletin (boletín de visas) del Departamento de Estado antes del paso de la green card.
  5. Solicita la green cardLas personas en EE. UU. pueden presentar el Formulario I-485 cuando sean elegibles; las que están en el extranjero llenan el DS-260 y asisten a una entrevista consular.
  6. Biométricos, entrevista y decisiónLos solicitantes normalmente asisten a una cita de biométricos y pueden tener una entrevista antes de la decisión final sobre la residencia permanente.

Documentos que suelen pedir

  • Pasaporte, acta de nacimiento y otros documentos de identidad
  • Pruebas específicas de la categoría, como la carta de exención de impuestos de una organización religiosa o una orden de un tribunal juvenil estatal
  • Cartas de empleo, contratos o registros de servicio para las categorías basadas en trabajo
  • Cartas de recomendación o aprobaciones que exija la categoría
  • Documentos migratorios actuales, como el registro I-94, para quienes están en EE. UU.
  • Actas de matrimonio y de nacimiento del cónyuge y de los hijos que puedan incluirse
  • Registro del examen médico (Formulario I-693 en EE. UU., o el examen del médico autorizado en el extranjero)
  • Traducciones certificadas al inglés de los documentos en otros idiomas

Cuánto tarda

Los tiempos dependen de la categoría, de cuánto tarde USCIS en decidir el I-360 y el I-485 y, muchas veces lo más importante, de si hay un número de visa EB-4 disponible según el Visa Bulletin mensual. Consulta egov.uscis.gov/processing-times/ y el Visa Bulletin para ver la información actual.

Tarifas del gobierno

El Formulario I-360 tiene una tarifa de presentación en algunas categorías EB-4 y está exento de tarifa en otras, y los Formularios I-485 y DS-260 tienen sus propias tarifas. Las tarifas las fijan USCIS y el Departamento de Estado y cambian, así que revisa la tabla de tarifas en uscis.gov/g-1055.

Trabajar y viajar mientras esperas

Las personas con un I-485 pendiente generalmente pueden solicitar un permiso de trabajo y un advance parole (permiso de viaje anticipado) antes de viajar. Salir de EE. UU. sin advance parole mientras el I-485 está pendiente puede hacer que la solicitud se considere abandonada.

Errores comunes que debes evitar

  • Suponer que un I-360 aprobado significa que se puede solicitar la green card de inmediato, sin revisar el Visa Bulletin
  • Usar la categoría equivocada o que la petición la presente la persona equivocada según el tipo de inmigrante especial
  • No incluir las pruebas específicas de la categoría, como la prueba de membresía religiosa o las determinaciones exactas del tribunal que se necesitan para SIJ
  • Dejar que venza un estatus temporal mientras se espera un número de visa
  • Viajar al extranjero con un I-485 pendiente sin advance parole

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa EB-4?
EB-4 es la cuarta preferencia de green card basada en empleo, reservada para los inmigrantes especiales definidos por ley. A pesar del nombre, muchas categorías EB-4, como la de Jóvenes Inmigrantes Especiales, no se basan en una oferta de trabajo. Cada categoría tiene sus propias reglas.
¿Quién presenta el Formulario I-360 para EB-4?
Depende de la categoría. En algunas categorías el empleador presenta la petición, en otras la persona se autopeticiona, y unas pocas categorías no usan el I-360. Las instrucciones oficiales del I-360 indican quién puede presentarlo en cada categoría.
¿Hay lista de espera para la green card EB-4?
Muchas veces, sí. EB-4 tiene un número limitado de visas cada año, y la demanda ha causado esperas, sobre todo para algunos países. El Visa Bulletin del Departamento de Estado muestra cada mes si una fecha de prioridad puede avanzar.
¿Un trabajador religioso puede obtener la green card por EB-4?
Sí, los ministros y ciertos otros trabajadores religiosos pueden buscar la green card en la categoría de inmigrante especial para trabajadores religiosos con el Formulario I-360. La parte del programa para quienes no son ministros tiene una fecha de vencimiento que el Congreso ha extendido muchas veces, así que revisa la página actual de USCIS.
¿Mi cónyuge y mis hijos también pueden obtener la green card?
En muchas categorías EB-4, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden solicitarla como derivados una vez que el caso del solicitante principal lo permita. Los Jóvenes Inmigrantes Especiales son una excepción y no pueden usar después ese estatus para patrocinar a sus padres.

Fuentes oficiales

Última revisión: octubre de 2026
Estas guías han sido revisadas por el asesor legal de MyUSVisa. Se ofrecen tal cual: las leyes y normas de inmigración cambian con frecuencia y, como cualquier comunicación escrita, esta información puede contener errores o erratas. MyUSVisa no es un bufete de abogados, no ofrece asesoría legal y no está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; leer una guía no crea una relación abogado–cliente. Solo es válida la información del sitio oficial de USCIS (uscis.gov): verifíquela siempre allí, sobre todo si tiene dudas.