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Green card por matrimonio: cómo funciona, formularios y pasos

La green card por matrimonio es la residencia permanente para alguien casado con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente legal. El cónyuge estadounidense presenta el Formulario I-130 para demostrar que el matrimonio es real, y luego el cónyuge extranjero solicita desde dentro de EE. UU. con el Formulario I-485 (ajuste de estatus) o desde el extranjero a través de una embajada o consulado de EE. UU. (procesamiento consular).

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Para quién es

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses, que son “familiares inmediatos” y, por lo general, no tienen que esperar un número de visa.
  • Cónyuges de titulares de green card, que están en la categoría de preferencia F2A y pueden tener que esperar hasta que el Visa Bulletin (boletín de visas) muestre que hay una visa disponible.
  • Parejas con un matrimonio legalmente válido, contraído por una relación real y no solo para obtener beneficios migratorios.
  • Cónyuges que viven en EE. UU. y que podrían ajustar su estatus, según cómo hayan entrado y su historial migratorio.
  • Cónyuges que viven en el extranjero, que normalmente pasan por el Centro Nacional de Visas (NVC) y una entrevista consular.

Formularios

FormularioNombre oficialPara qué sirve
I-130Petition for Alien RelativeLo presenta el cónyuge ciudadano o residente permanente para demostrar el matrimonio que da derecho al trámite.
I-130ASupplemental Information for Spouse BeneficiarySe presenta junto con el I-130 para dar información sobre los antecedentes del cónyuge extranjero.
I-485Application to Register Permanent Residence or Adjust StatusLa solicitud de green card para el cónyuge que solicita desde dentro de EE. UU.
I-864Affidavit of Support Under Section 213A of the INALa promesa legalmente vinculante del cónyuge patrocinador de mantener económicamente al inmigrante, a menudo con un copatrocinador si los ingresos no alcanzan.
I-693Report of Immigration Medical Examination and Vaccination RecordEl examen médico realizado por un médico civil autorizado por USCIS, que generalmente se presenta con el I-485.
DS-260Immigrant Visa Electronic ApplicationLa solicitud del Departamento de Estado que completa el cónyuge en el extranjero para obtener una visa de inmigrante.

Paso a paso

  1. Presenta la petición I-130El cónyuge estadounidense presenta el Formulario I-130 con el Formulario I-130A y pruebas de su estatus y del matrimonio. Los cónyuges de ciudadanos que están en EE. UU. muchas veces pueden presentar el I-485 al mismo tiempo.
  2. Revisa si hay visa disponible si el patrocinador es residente permanenteLos cónyuges de titulares de green card, por lo general, deben esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el Visa Bulletin antes del siguiente paso.
  3. Dentro de EE. UU.: presenta el paquete del I-485El cónyuge extranjero presenta el Formulario I-485 con la declaración jurada de patrocinio económico, el examen médico y los documentos de respaldo, y también puede pedir un permiso de trabajo y un documento de viaje.
  4. En el extranjero: completa el trámite en el Centro Nacional de VisasDespués de que se aprueba el I-130, el caso pasa al Centro Nacional de Visas, donde se pagan las tarifas y se envían el DS-260, la declaración jurada de patrocinio y los documentos civiles.
  5. Asiste a la cita de biometría y a la entrevistaNormalmente se toman huellas y fotos, y a muchas parejas las entrevista juntas USCIS o un funcionario consular sobre su relación.
  6. Recibe la green cardSi se aprueba, el cónyuge se convierte en residente permanente. Si en esa fecha el matrimonio tenía menos de dos años, la tarjeta es condicional y dura dos años.

Documentos que suelen pedir

  • Acta o certificado de matrimonio
  • Prueba de la ciudadanía o green card del cónyuge estadounidense (pasaporte, certificado de naturalización o green card)
  • Sentencias de divorcio o actas de defunción que pongan fin a matrimonios anteriores de cualquiera de los dos
  • Acta de nacimiento y pasaporte del cónyuge extranjero
  • Pruebas de que el matrimonio es genuino, como contrato de arrendamiento o hipoteca en común, cuentas bancarias conjuntas, seguros, fotos a lo largo del tiempo y comunicaciones
  • Declaraciones de impuestos federales recientes del patrocinador y comprobantes de ingresos para la declaración jurada de patrocinio
  • Fotos tamaño pasaporte
  • Prueba de entrada legal, como el registro I-94, para quienes solicitan desde dentro de EE. UU.
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde has vivido (generalmente para el procesamiento consular)

Cuánto tarda

Los tiempos dependen de si el patrocinador es ciudadano o residente permanente, de si el caso se procesa en EE. UU. o en el extranjero, de la oficina de USCIS o el consulado a cargo y de si piden más pruebas. Consulta los tiempos estimados actuales en egov.uscis.gov/processing-times/ y el Visa Bulletin para los casos F2A.

Tarifas del gobierno

Los Formularios I-130, I-485 y (si se solicitan) I-765 e I-131 tienen cada uno una tarifa de USCIS, y en los casos consulares también se pagan tarifas del Departamento de Estado y una tarifa de inmigrante de USCIS. Las tarifas las fijan USCIS y el Departamento de Estado y cambian, así que revisa la tabla de tarifas en uscis.gov/g-1055 antes de presentar.

Trabajar y viajar mientras esperas

Los cónyuges con un I-485 pendiente, por lo general, pueden solicitar un permiso de trabajo (Formulario I-765) y un permiso de viaje adelantado o advance parole (Formulario I-131). Salir de EE. UU. sin advance parole mientras el I-485 está pendiente puede, en muchos casos, hacer que la solicitud se considere abandonada.

Errores comunes que debes evitar

  • Enviar pocas pruebas de que el matrimonio es real, aparte del acta de matrimonio.
  • Salir de EE. UU. mientras el I-485 está pendiente sin obtener primero el advance parole.
  • Presentar una declaración jurada de patrocinio que no cumple con el requisito de ingresos y sin copatrocinador.
  • Omitir o declarar mal en los formularios matrimonios anteriores, infracciones migratorias o arrestos.
  • Dar por hecho que todos los que están en EE. UU. pueden ajustar su estatus, cuando la forma de entrada y el historial pueden hacer que el procesamiento consular sea la única opción.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras está pendiente mi green card por matrimonio?
Por lo general sí, si estás solicitando dentro de EE. UU. y pides un permiso de trabajo con el Formulario I-765. Normalmente no puedes trabajar solo con el I-485 pendiente; necesitas la tarjeta del permiso de trabajo aprobada, a menos que ya tengas autorización de trabajo por otro estatus.
¿Es obligatoria la entrevista para la green card por matrimonio?
Muchos casos de matrimonio incluyen una entrevista, aunque USCIS puede eximirla en algunos casos. El oficial suele preguntarles a ambos cónyuges cómo se conocieron, cómo es su vida diaria y sus planes, para confirmar que el matrimonio es genuino.
¿Qué diferencia hay entre la petición de un cónyuge ciudadano y la de un cónyuge residente?
Los cónyuges de ciudadanos son familiares inmediatos y no están limitados por los números anuales de visas, mientras que los cónyuges de titulares de green card están en la categoría F2A y pueden tener que esperar un número de visa. Si el cónyuge residente permanente se hace ciudadano, por lo general el caso puede pasar a la categoría de familiar inmediato.
¿Por qué me dieron una green card de dos años?
Recibes una green card condicional de dos años si llevabas menos de dos años casado el día en que te hiciste residente permanente. Por lo general, debes presentar el Formulario I-751 en los 90 días antes de que venza para eliminar las condiciones.
¿Puedo pedir la green card dentro de EE. UU. si me quedé más tiempo de lo que permitía mi visa?
Depende de tu situación. Algunos cónyuges de ciudadanos que entraron legalmente todavía podrían ajustar su estatus, mientras que quienes entraron sin inspección muchas veces no pueden, y USCIS ha enfatizado recientemente la discreción del oficial en los casos de ajuste; un abogado puede revisar tu historial.

Fuentes oficiales

Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.