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Petición familiar (I-130): hijos, hermanos y el Visa Bulletin

Una petición familiar es el Formulario I-130, que un ciudadano estadounidense o titular de green card presenta para iniciar un caso de green card para un familiar que califica, como un hijo, un hijo o hija adulto o un hermano. Algunos familiares pueden inmigrar de inmediato como familiares inmediatos, mientras que otros están en categorías de preferencia y deben esperar hasta que el Visa Bulletin (boletín de visas) muestre que hay una visa disponible.

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Para quién es

  • Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, hijos e hijas solteros y casados, padres (si el ciudadano tiene 21 años o más) y hermanos y hermanas (si el ciudadano tiene 21 años o más).
  • Los titulares de green card pueden pedir a su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años e hijos e hijas solteros de 21 años o más, pero no a hijos casados, padres ni hermanos.
  • Los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres) no están sujetos a los límites anuales de visas.
  • Categorías de preferencia: F1, hijos e hijas solteros (21+) de ciudadanos; F2A, cónyuges e hijos menores de 21 años de titulares de green card; F2B, hijos e hijas solteros (21+) de titulares de green card; F3, hijos e hijas casados de ciudadanos; F4, hermanos y hermanas de ciudadanos adultos.
  • En las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del familiar muchas veces pueden inmigrar con él como beneficiarios derivados.

Formularios

FormularioNombre oficialPara qué sirve
I-130Petition for Alien RelativeLo presenta el ciudadano o residente permanente para demostrar la relación familiar y fijar la fecha de prioridad.
I-485Application to Register Permanent Residence or Adjust StatusLo usa el familiar que está en EE. UU. y califica, una vez que hay un número de visa disponible.
DS-260Immigrant Visa Electronic ApplicationLo usa el familiar en el extranjero cuando el caso llega al Centro Nacional de Visas y hay una visa disponible.
I-864Affidavit of Support Under Section 213A of the INALa promesa vinculante de apoyo económico del peticionario, obligatoria en la mayoría de los casos familiares.

Paso a paso

  1. Confirma que la relación calificaVerifica que el estatus del peticionario (ciudadano o residente permanente) le permita pedir a ese familiar, y en qué categoría.
  2. Presenta el Formulario I-130El peticionario presenta el I-130 con prueba de su estatus y de la relación. La fecha de presentación normalmente se convierte en la fecha de prioridad del familiar.
  3. Espera a que haya una visa disponibleEn las categorías de preferencia, el familiar espera hasta que su fecha de prioridad sea anterior a la fecha indicada para su categoría y país en el Visa Bulletin mensual.
  4. Completa la solicitud de green cardEl familiar presenta el Formulario I-485 en EE. UU. si califica, o completa los pasos del Centro Nacional de Visas y el DS-260 si está en el extranjero.
  5. Examen médico, biometría y entrevistaEl familiar se hace el examen médico, da sus huellas y puede tener una entrevista con USCIS o con un funcionario consular.
  6. Recibe la green cardSi se aprueba, el familiar y los miembros de su familia que califiquen como derivados se convierten en residentes permanentes.

Documentos que suelen pedir

  • Prueba de la ciudadanía estadounidense o green card del peticionario
  • Acta de nacimiento del familiar donde aparezca el nombre del peticionario (para hijos)
  • Actas de nacimiento del peticionario y del hermano que muestren al menos un padre o madre en común (para hermanos)
  • Actas de matrimonio y prueba de que terminaron los matrimonios anteriores, cuando sea relevante para la relación
  • Documentos de adopción o legitimación, si aplica
  • Pasaporte del familiar
  • Declaraciones de impuestos y comprobantes de ingresos del peticionario para la declaración jurada de patrocinio
  • Documentos civiles del cónyuge y los hijos derivados
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde ha vivido (generalmente para el procesamiento consular)

Cuánto tarda

En las categorías de preferencia, el factor más importante es la espera del Visa Bulletin, que depende de la categoría y del país de nacimiento del familiar y puede ser muy larga en algunas categorías. La carga de trabajo de USCIS y del consulado también influye; consulta egov.uscis.gov/processing-times/ y el Visa Bulletin.

Tarifas del gobierno

El Formulario I-130 tiene una tarifa de USCIS, y los pasos siguientes (el Formulario I-485 o las tarifas de visa de inmigrante del Departamento de Estado y la tarifa de inmigrante de USCIS) tienen sus propias tarifas. Las tarifas cambian, así que revisa uscis.gov/g-1055 antes de presentar.

Trabajar y viajar mientras esperas

Normalmente, un familiar no puede trabajar ni vivir en EE. UU. solo porque tiene un I-130 pendiente. Una vez presentado el I-485, por lo general puede pedir un permiso de trabajo y un advance parole (permiso de viaje adelantado).

Errores comunes que debes evitar

  • Dar por hecho que un titular de green card puede pedir a un hijo casado o a un hermano; no puede.
  • No estar pendiente de cambios como casarse o cumplir 21 años, que pueden cambiar o terminar una categoría.
  • Mirar solo la tabla de Final Action Dates (fechas de acción final) del Visa Bulletin sin revisar qué tabla acepta USCIS ese mes.
  • Dar por hecho que un I-130 pendiente le permite al familiar vivir o trabajar en EE. UU.
  • No incluir documentos que prueben el padre o la madre en común en los casos de hermanos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Visa Bulletin?
El Visa Bulletin (boletín de visas) es una tabla mensual del Departamento de Estado que muestra qué fechas de prioridad pueden avanzar en cada categoría familiar y de empleo. Si tu fecha de prioridad es anterior a la fecha indicada para tu categoría y país, por lo general hay una visa disponible o podrías presentar el siguiente paso.
¿Qué es la fecha de prioridad?
Tu fecha de prioridad normalmente es la fecha en que USCIS recibió el I-130. Marca tu lugar en la fila en las categorías de preferencia.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 21 años o se casa durante el proceso?
La categoría puede cambiar. Un hijo de ciudadano que cumple 21 años normalmente pasa de familiar inmediato a F1, si se casa normalmente pasa a F3, y un hijo casado de un titular de green card por lo general pierde la elegibilidad; la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) puede proteger a algunos hijos, así que un abogado puede revisarlo.
¿Puedo pedir a mi hermano o hermana?
Sí, si eres ciudadano estadounidense de 21 años o más. Los hermanos están en la categoría F4, que suele tener una espera larga, y su cónyuge e hijos menores normalmente pueden venir con ellos.
Si me hago ciudadano, ¿avanza más rápido la petición de mi familiar?
Muchas veces sí. Cuando un titular de green card se naturaliza, una petición pendiente para su cónyuge o un hijo menor de 21 años por lo general pasa a familiar inmediato, y una para un hijo o hija soltero adulto pasa a F1.

Fuentes oficiales

Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.