Para quién es
- Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, hijos e hijas solteros y casados, padres (si el ciudadano tiene 21 años o más) y hermanos y hermanas (si el ciudadano tiene 21 años o más).
- Los titulares de green card pueden pedir a su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años e hijos e hijas solteros de 21 años o más, pero no a hijos casados, padres ni hermanos.
- Los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres) no están sujetos a los límites anuales de visas.
- Categorías de preferencia: F1, hijos e hijas solteros (21+) de ciudadanos; F2A, cónyuges e hijos menores de 21 años de titulares de green card; F2B, hijos e hijas solteros (21+) de titulares de green card; F3, hijos e hijas casados de ciudadanos; F4, hermanos y hermanas de ciudadanos adultos.
- En las categorías de preferencia, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del familiar muchas veces pueden inmigrar con él como beneficiarios derivados.
Formularios
| Formulario | Nombre oficial | Para qué sirve |
|---|---|---|
| I-130 | Petition for Alien Relative | Lo presenta el ciudadano o residente permanente para demostrar la relación familiar y fijar la fecha de prioridad. |
| I-485 | Application to Register Permanent Residence or Adjust Status | Lo usa el familiar que está en EE. UU. y califica, una vez que hay un número de visa disponible. |
| DS-260 | Immigrant Visa Electronic Application | Lo usa el familiar en el extranjero cuando el caso llega al Centro Nacional de Visas y hay una visa disponible. |
| I-864 | Affidavit of Support Under Section 213A of the INA | La promesa vinculante de apoyo económico del peticionario, obligatoria en la mayoría de los casos familiares. |
Paso a paso
- Confirma que la relación calificaVerifica que el estatus del peticionario (ciudadano o residente permanente) le permita pedir a ese familiar, y en qué categoría.
- Presenta el Formulario I-130El peticionario presenta el I-130 con prueba de su estatus y de la relación. La fecha de presentación normalmente se convierte en la fecha de prioridad del familiar.
- Espera a que haya una visa disponibleEn las categorías de preferencia, el familiar espera hasta que su fecha de prioridad sea anterior a la fecha indicada para su categoría y país en el Visa Bulletin mensual.
- Completa la solicitud de green cardEl familiar presenta el Formulario I-485 en EE. UU. si califica, o completa los pasos del Centro Nacional de Visas y el DS-260 si está en el extranjero.
- Examen médico, biometría y entrevistaEl familiar se hace el examen médico, da sus huellas y puede tener una entrevista con USCIS o con un funcionario consular.
- Recibe la green cardSi se aprueba, el familiar y los miembros de su familia que califiquen como derivados se convierten en residentes permanentes.
Documentos que suelen pedir
- Prueba de la ciudadanía estadounidense o green card del peticionario
- Acta de nacimiento del familiar donde aparezca el nombre del peticionario (para hijos)
- Actas de nacimiento del peticionario y del hermano que muestren al menos un padre o madre en común (para hermanos)
- Actas de matrimonio y prueba de que terminaron los matrimonios anteriores, cuando sea relevante para la relación
- Documentos de adopción o legitimación, si aplica
- Pasaporte del familiar
- Declaraciones de impuestos y comprobantes de ingresos del peticionario para la declaración jurada de patrocinio
- Documentos civiles del cónyuge y los hijos derivados
- Certificados de antecedentes penales de los países donde ha vivido (generalmente para el procesamiento consular)
Cuánto tarda
En las categorías de preferencia, el factor más importante es la espera del Visa Bulletin, que depende de la categoría y del país de nacimiento del familiar y puede ser muy larga en algunas categorías. La carga de trabajo de USCIS y del consulado también influye; consulta egov.uscis.gov/processing-times/ y el Visa Bulletin.
Tarifas del gobierno
El Formulario I-130 tiene una tarifa de USCIS, y los pasos siguientes (el Formulario I-485 o las tarifas de visa de inmigrante del Departamento de Estado y la tarifa de inmigrante de USCIS) tienen sus propias tarifas. Las tarifas cambian, así que revisa uscis.gov/g-1055 antes de presentar.
Trabajar y viajar mientras esperas
Normalmente, un familiar no puede trabajar ni vivir en EE. UU. solo porque tiene un I-130 pendiente. Una vez presentado el I-485, por lo general puede pedir un permiso de trabajo y un advance parole (permiso de viaje adelantado).
Errores comunes que debes evitar
- Dar por hecho que un titular de green card puede pedir a un hijo casado o a un hermano; no puede.
- No estar pendiente de cambios como casarse o cumplir 21 años, que pueden cambiar o terminar una categoría.
- Mirar solo la tabla de Final Action Dates (fechas de acción final) del Visa Bulletin sin revisar qué tabla acepta USCIS ese mes.
- Dar por hecho que un I-130 pendiente le permite al familiar vivir o trabajar en EE. UU.
- No incluir documentos que prueben el padre o la madre en común en los casos de hermanos.
Cómo te ayuda MyUSVisa
- Responde un cuestionario guiado en tu idioma y sube tus documentos una sola vez — los leemos, los clasificamos y armamos un expediente claro con su cronología.
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- Cuando eliges, tú y tu abogado trabajan en un solo lugar: mensajes, documentos, plazos y actualizaciones automáticas del estatus de USCIS, en la web y en la aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Visa Bulletin?
¿Qué es la fecha de prioridad?
¿Qué pasa si mi hijo cumple 21 años o se casa durante el proceso?
¿Puedo pedir a mi hermano o hermana?
Si me hago ciudadano, ¿avanza más rápido la petición de mi familiar?
Fuentes oficiales
- uscis.gov/i-130
- uscis.gov/family/family-us-citizens/children/bringing-children-sons-and-daughters-live-united-states-permanent-residents
- uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/visa-availability-priority-dates/adjustment-of-status-filing-charts-from-the-visa-bulletin
- travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.