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Inmigración por adopción: visas de La Haya, huérfano, IR-3 e IR-4

Los ciudadanos de EE. UU. que adoptan a un niño de otro país normalmente lo traen a EE. UU. mediante uno de dos procesos de USCIS: el proceso de La Haya, con los Formularios I-800A e I-800, para niños de países del Convenio de La Haya sobre Adopción, o el proceso no La Haya (de huérfano), con los Formularios I-600A e I-600, para niños de otros países. Luego el niño obtiene una visa de inmigrante, como IH-3 o IR-3 si la adopción se completa en el extranjero, o IH-4 o IR-4 si se completará en EE. UU. Muchos niños se convierten después automáticamente en ciudadanos de EE. UU. bajo la Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act) una vez que se cumplen las condiciones legales.

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Para quién es

  • Ciudadanos de EE. UU., casados (con el cónyuge uniéndose a la petición) o solteros que cumplan con la edad mínima
  • Niños de países del Convenio de La Haya sobre Adopción, que generalmente deben pasar por el proceso de La Haya
  • Niños de países que no son parte del Convenio y que cumplen con la definición de huérfano de la ley de inmigración
  • Familias que adoptaron a un niño y vivieron con él con custodia legal y física durante dos años, que en algunos casos pueden usar el Formulario I-130 en su lugar (IR-2)
  • Niños que generalmente tienen menos de 16 años cuando se presenta la petición o se realiza la adopción, con una excepción para algunos hermanos de hasta 18 años

Formularios

FormularioNombre oficialPara qué sirve
I-800AApplication for Determination of Suitability to Adopt a Child from a Convention CountrySe presenta primero en el proceso de La Haya para que USCIS decida si los futuros padres son idóneos para adoptar.
I-800Petition to Classify Convention Adoptee as an Immediate RelativeSe presenta después de la asignación de un niño específico, para demostrar que el niño es elegible para inmigrar mediante una adopción de La Haya.
I-600AApplication for Advance Processing of an Orphan PetitionPrimer paso opcional en el proceso no La Haya para revisar la idoneidad de los padres antes de identificar a un niño.
I-600Petition to Classify Orphan as an Immediate RelativeSe presenta para un niño específico en el proceso no La Haya, para demostrar que el niño cumple con la definición de huérfano.
N-600Application for Certificate of CitizenshipSe usa para pedir una prueba de ciudadanía para un niño adoptado que no recibió el certificado automáticamente.

Paso a paso

  1. Elige un proveedor acreditado y haz el estudio del hogarNormalmente las familias trabajan con un proveedor de servicios de adopción y completan un estudio del hogar (home study). En los casos de La Haya, el proveedor debe estar acreditado o aprobado según las reglas de EE. UU.
  2. Obtén la aprobación de idoneidadLos futuros padres presentan el Formulario I-800A (La Haya) o, si lo desean, el Formulario I-600A (no La Haya) para que USCIS revise su idoneidad y las verificaciones de antecedentes.
  3. Asignación de un niño y presentación de la peticiónDespués de la asignación, los padres presentan el Formulario I-800 o el Formulario I-600 para el niño, con pruebas de su elegibilidad.
  4. Adopción o custodia en el extranjeroEn los casos de La Haya, USCIS aprueba provisionalmente el I-800 antes de que se finalice la adopción o la concesión de custodia en el extranjero. Luego el proceso extranjero se completa según las leyes de ese país.
  5. Visa de inmigrante para el niñoEl niño solicita una visa IH-3, IH-4, IR-3 o IR-4 en una embajada o consulado de EE. UU., lo que incluye un examen médico y una entrevista.
  6. Entrada y prueba de ciudadaníaA los niños admitidos con visas IR-3 o IH-3 generalmente se les envía por correo un Certificado de Ciudadanía. Para los niños con IR-4 o IH-4, la adopción normalmente se finaliza en EE. UU., y después los padres pueden solicitar el certificado con el Formulario N-600.

Documentos que suelen pedir

  • Informe del estudio del hogar que cumpla con los requisitos de EE. UU.
  • Prueba de la ciudadanía estadounidense de los padres
  • Acta de matrimonio y prueba de que terminaron los matrimonios anteriores, si aplica
  • Huellas digitales y resultados de la verificación de antecedentes de los adultos del hogar
  • Acta de nacimiento u otros documentos de identidad del niño
  • Pruebas de que el niño es huérfano o es elegible según las reglas de La Haya, como documentos de liberación o renuncia de los padres
  • Decreto final de adopción o concesión de custodia del país extranjero
  • Pasaporte del niño y examen médico para la visa
  • Prueba de los requisitos estatales previos a la adopción, cuando la adopción se completará en EE. UU.

Cuánto tarda

Los tiempos dependen del país del niño, del estudio del hogar y la aprobación de idoneidad, del proceso de adopción o custodia en el extranjero, de la carga de trabajo de USCIS y del consulado, y de cualquier solicitud de pruebas. Las reglas del país del niño pueden cambiar, así que revisa la página del Departamento de Estado sobre ese país antes de empezar.

Tarifas del gobierno

Los Formularios I-800A, I-600A, I-800, I-600 y N-600 pueden tener tarifas de presentación de USCIS, con reglas específicas para los biométricos y algunas nuevas presentaciones, y la visa de inmigrante tiene una tarifa del Departamento de Estado. Revisa uscis.gov/g-1055, porque las tarifas y exenciones cambian.

Errores comunes que debes evitar

  • Usar el proceso equivocado, por ejemplo una petición de huérfano para un niño de un país del Convenio de La Haya
  • Finalizar una adopción en un país del Convenio de La Haya antes de que USCIS apruebe provisionalmente el I-800
  • Dejar que venza la aprobación del I-800A o del I-600A antes de presentar la petición
  • Suponer que un niño que cumple con la definición de adopción de EE. UU. cumple automáticamente con la definición de huérfano de inmigración
  • En el caso de niños con IR-4 o IH-4, no completar la adopción o readopción en EE. UU., lo que puede dejar al niño sin ciudadanía

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Preguntas frecuentes

¿Mi hijo adoptado se vuelve ciudadano de EE. UU. automáticamente?
Muchas veces sí, bajo la Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act), si la adopción es completa y definitiva, el niño es menor de 18 años, tiene green card y vive en EE. UU. bajo la custodia legal y física de un padre ciudadano estadounidense. Los niños que entran con visas IR-3 o IH-3 normalmente cumplen estas condiciones al llegar.
¿Cuál es la diferencia entre la visa IR-3 y la IR-4?
La visa IR-3 es para un huérfano cuya adopción se completó en el extranjero, generalmente cuando los padres vieron al niño antes o durante la adopción. La visa IR-4 es para un huérfano que viene a EE. UU. para ser adoptado, o cuya adopción en el extranjero no cumple esas condiciones. IH-3 e IH-4 son las visas equivalentes de La Haya.
¿Necesito un Certificado de Ciudadanía para mi hijo adoptado?
No es necesario para la ciudadanía en sí, pero es una prueba sólida de ella. Los niños con IR-3 e IH-3 normalmente lo reciben por correo, mientras que los demás pueden solicitarlo con el Formulario N-600; el pasaporte de EE. UU. es otra forma de prueba.
¿Cómo sé si un país usa el proceso de La Haya?
El Departamento de Estado indica qué países son parte del Convenio de La Haya sobre Adopción en sus páginas de adopción internacional. Si el niño vive habitualmente en un país del Convenio, generalmente se aplica el proceso de La Haya.
¿Un residente permanente puede adoptar a un niño del extranjero y traerlo?
Los procesos de La Haya y de huérfano son para padres ciudadanos de EE. UU. En algunos casos, un residente permanente puede pedir a un hijo adoptado con el Formulario I-130 después de cumplir la regla de dos años de custodia y residencia, así que un abogado debe revisar los hechos.

Fuentes oficiales

Última revisión: octubre de 2026
Estas guías han sido revisadas por el asesor legal de MyUSVisa. Se ofrecen tal cual: las leyes y normas de inmigración cambian con frecuencia y, como cualquier comunicación escrita, esta información puede contener errores o erratas. MyUSVisa no es un bufete de abogados, no ofrece asesoría legal y no está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; leer una guía no crea una relación abogado–cliente. Solo es válida la información del sitio oficial de USCIS (uscis.gov): verifíquela siempre allí, sobre todo si tiene dudas.