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Visas de dependientes: H-4, L-2, E, TD, J-2 y F-2 explicadas

Las visas de dependiente permiten que el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un trabajador temporal, visitante de intercambio o estudiante vivan con esa persona en Estados Unidos. Los tipos más comunes incluyen H-4, L-2, O-3, P-4, R-2, dependientes E, TD, J-2 y F-2. Los familiares que están en el extranjero normalmente solicitan en un consulado de EE. UU., mientras que quienes ya están en EE. UU. normalmente presentan el Formulario I-539 para extender o cambiar su estatus; algunos, pero no todos, pueden trabajar.

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Para quién es

  • El cónyuge legal de una persona con un estatus temporal que califica, como H-1B, L-1, O-1, E, TN, J-1 o F-1
  • Los hijos solteros menores de 21 años de esa persona
  • Familiares cuyo estatus depende de que el trabajador o estudiante principal mantenga su propio estatus
  • Nota: por lo general, los padres, hermanos e hijos adultos no califican como dependientes

Formularios

FormularioNombre oficialPara qué sirve
DS-160Online Nonimmigrant Visa ApplicationLa solicitud de visa que cada familiar en el extranjero llena antes de una entrevista consular.
I-539Application to Extend/Change Nonimmigrant StatusLa usan los dependientes que ya están en EE. UU. para extender su estadía o cambiarse a un estatus de dependiente; a menudo se presenta junto con la petición del trabajador principal.
I-765Application for Employment AuthorizationLo usan ciertos dependientes, como algunos cónyuges H-4 y dependientes J-2, para solicitar un permiso de trabajo.
I-20 / DS-2019Certificate of Eligibility (school or program sponsor)La escuela o el programa emite una versión para dependientes de este documento para los familiares F-2 o J-2.

Paso a paso

  1. Confirma el estatus de la persona principalEl estatus de dependiente está ligado al trabajador, visitante de intercambio o estudiante principal, así que normalmente su aprobación o visa va primero o al mismo tiempo.
  2. Reúne pruebas del parentescoLas familias juntan actas de matrimonio y de nacimiento que demuestren la relación con la persona principal.
  3. Solicita desde el extranjero o dentro de EE. UU.Los familiares en el extranjero normalmente llenan el DS-160 y asisten a una entrevista de visa. Quienes están en EE. UU. normalmente presentan el Formulario I-539, a menudo junto con la extensión del trabajador.
  4. Revisa el permiso para trabajarLas familias revisan si el estatus de dependiente específico permite trabajar automáticamente, si requiere un permiso de trabajo o si no permite trabajar en absoluto.
  5. Mantén el estatus sincronizadoCuando la persona principal extiende su estatus, cambia de empleador o se va, normalmente los dependientes también tienen que extender, cambiar o salir del país.
  6. Planea para cuando los hijos cumplan 21Por lo general, los hijos pierden el estatus de dependiente a los 21 años y pueden necesitar su propio estatus, como una visa de estudiante, antes de ese cumpleaños.

Documentos que suelen pedir

  • Pasaporte de cada familiar
  • Acta de matrimonio para el cónyuge
  • Actas de nacimiento de los hijos con los nombres de los padres
  • Copia del aviso de aprobación, la visa, el I-20 o el DS-2019 de la persona principal
  • Registro I-94 actual de la persona principal y prueba de que mantiene su estatus
  • Pruebas de solvencia económica, sobre todo para familias F-2 y J-2
  • Registros I-94 anteriores y avisos de aprobación de los dependientes que ya están en EE. UU.
  • Traducciones certificadas de cualquier documento que no esté en inglés

Cuánto tarda

Los tiempos dependen de si la familia solicita en un consulado o presenta el Formulario I-539 ante USCIS, de la disponibilidad de citas consulares y de si la solicitud del dependiente está vinculada a la petición del trabajador principal. Consulta la página de tiempos de procesamiento de USCIS.

Tarifas del gobierno

Los Formularios I-539 e I-765 tienen tarifas de presentación de USCIS, y cada familiar que solicita desde el extranjero paga una tarifa de solicitud de visa al Departamento de Estado. USCIS fija las tarifas y estas cambian, así que revisa la tabla de tarifas (G-1055).

Trabajar y viajar mientras esperas

El derecho a trabajar depende del estatus: los cónyuges L-2 y E generalmente están autorizados a trabajar por su estatus, ciertos cónyuges H-4 y dependientes J-2 pueden solicitar un permiso de trabajo, y los dependientes TD, F-2, O-3, P-4 y R-2 generalmente no pueden trabajar. Los dependientes que viajan al extranjero normalmente necesitan una visa de dependiente vigente para regresar.

Errores comunes que debes evitar

  • Empezar a trabajar con un estatus de dependiente que no lo permite, o antes de que se apruebe un permiso de trabajo requerido
  • Dejar que venza el I-94 de un dependiente porque solo se presentó la extensión del trabajador principal
  • Pasar por alto el cumpleaños 21 de un hijo y la necesidad de cambiarse a otro estatus
  • Suponer que un divorcio, o que el trabajador principal pierda su empleo, no afecta el estatus del dependiente
  • Usar los ingresos del permiso de trabajo J-2 para mantener al titular J-1, lo cual generalmente no está permitido

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Preguntas frecuentes

¿Mi cónyuge con H-4 puede trabajar?
Solo ciertos cónyuges H-4 pueden trabajar. En general, el cónyuge H-4 de un trabajador H-1B que tiene una petición de inmigrante aprobada (I-140), o que ha extendido su estatus H-1B más allá del límite habitual por un proceso de green card pendiente, puede solicitar un permiso de trabajo con el Formulario I-765. Los demás cónyuges H-4 generalmente no pueden trabajar.
¿Los cónyuges con L-2 y E pueden trabajar?
En general, sí. Los cónyuges L-2 y los cónyuges con estatus E (incluida la E-3) están autorizados a trabajar por su estatus, y normalmente el registro I-94 lleva una anotación que lo indica. Los hijos con estatus L-2 o E no están autorizados a trabajar por esa vía.
¿Un cónyuge con J-2 puede trabajar?
Sí, los cónyuges e hijos J-2 normalmente pueden solicitar un permiso de trabajo con el Formulario I-765. Por lo general, esos ingresos no se pueden usar para mantener al visitante de intercambio J-1.
¿Los dependientes F-2 o TD pueden trabajar o estudiar?
Los dependientes F-2 y TD generalmente no pueden trabajar. Los dependientes TD normalmente pueden estudiar, mientras que los cónyuges F-2 están limitados a estudios recreativos o de pasatiempo y los hijos F-2 normalmente pueden ir a la escuela hasta el grado 12.
¿Qué pasa cuando mi hijo cumple 21 años?
En la mayoría de los casos, el hijo pierde el estatus de dependiente al cumplir 21 años y necesita otro estatus, como F-1, para quedarse. Es importante planear con tiempo, y un abogado puede explicarte las opciones.
¿Los dependientes necesitan una solicitud aparte?
Normalmente sí. Cada familiar generalmente necesita su propia solicitud de visa en el extranjero o su propio I-539 en EE. UU., aunque su elegibilidad provenga del trabajador o estudiante principal.

Fuentes oficiales

Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.