Para quién es
- Empleados que han trabajado para una empresa extranjera relacionada (matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada) durante al menos un año continuo dentro de los tres años anteriores a la petición
- Gerentes y ejecutivos que vienen a ocupar un puesto gerencial o ejecutivo en EE. UU. (L-1A)
- Empleados con conocimiento especializado de los productos, servicios, investigación, sistemas o procedimientos de la empresa (L-1B)
- Empleados enviados a abrir o ayudar a abrir una nueva oficina en EE. UU. de la empresa extranjera
- Empresas que mantienen una relación que califica entre la entidad extranjera y la de EE. UU. y que hacen negocios en ambos países
Formularios
| Formulario | Nombre oficial | Para qué sirve |
|---|---|---|
| I-129 | Petition for a Nonimmigrant Worker | El empleador en EE. UU. presenta esta petición L-1 individual, con el suplemento de clasificación L, ante USCIS. |
| I-129S | Nonimmigrant Petition Based on Blanket L Petition | Se usa cuando la empresa ya tiene una petición L general (blanket) aprobada; normalmente el empleado la presenta en un consulado de EE. UU. |
| I-907 | Request for Premium Processing Service | Una solicitud opcional para que USCIS actúe más rápido en una petición individual que califique. |
| DS-160 | Online Nonimmigrant Visa Application | La solicitud de visa que el empleado llena antes de la entrevista consular. |
| I-539 | Application to Extend/Change Nonimmigrant Status | Lo usan los familiares L-2 que ya están en EE. UU. para extender o cambiar su estatus. |
Paso a paso
- Confirmar la relación entre las empresasEl empleador documenta que la empresa extranjera y la de EE. UU. están relacionadas por propiedad y control, y que ambas están haciendo negocios.
- Confirmar el año de empleo que calificaEl empleador reúne pruebas de que el empleado trabajó en el extranjero para la empresa relacionada durante al menos un año continuo en los últimos tres años, en un puesto que califica.
- Elegir entre petición individual o generalLas empresas grandes con una petición general aprobada a menudo pueden enviar a sus empleados directamente a un consulado con el Formulario I-129S; las demás presentan un I-129 individual ante USCIS.
- Presentar la peticiónEl empleador presenta pruebas del puesto en EE. UU., de la estructura de la empresa y, para oficinas nuevas, del plan de negocios y del local físico.
- Entrevista consular o cambio de estatusLos empleados en el extranjero llenan el DS-160 y asisten a una entrevista de visa. Algunas personas que ya están en EE. UU. pueden cambiar de estatus en su lugar.
- ExtensionesNormalmente el empleador puede pedir extensiones con el tiempo, hasta la estadía máxima permitida para la L-1A o la L-1B.
Documentos que suelen pedir
- Pasaporte y documentos migratorios actuales
- Prueba de empleo en el extranjero, como registros de nómina, recibos de pago o cartas del empleador
- Descripciones detalladas del puesto en el extranjero y del puesto en EE. UU.
- Organigramas de la empresa extranjera y de la de EE. UU.
- Pruebas de la relación corporativa, como registros de propiedad o informes anuales
- Pruebas de que ambas empresas están haciendo negocios activamente (por ejemplo, declaraciones de impuestos, facturas, contratos)
- Para una oficina nueva: contrato de arrendamiento o prueba del local físico y un plan de negocios
- Currículum y diplomas
- Actas de matrimonio y de nacimiento de los familiares L-2
Cuánto tarda
Los tiempos dependen de si el caso se presenta mediante una petición general en un consulado o como petición individual ante USCIS, de si se usa el procesamiento prioritario (premium processing) y de la disponibilidad de citas consulares. Consulta la página de tiempos de procesamiento de USCIS para ver estimados actualizados.
Tarifas del gobierno
El Formulario I-129 tiene una tarifa de presentación de USCIS, y las peticiones L-1 también pueden incluir una tarifa antifraude y otras tarifas que fija la ley para ciertos empleadores; el procesamiento prioritario es una tarifa adicional opcional. Las tarifas las fija USCIS y cambian, así que revisa el listado de tarifas (G-1055).
Trabajar y viajar mientras esperas
Un trabajador L-1 solo puede trabajar para el empleador peticionario o sus empresas relacionadas, según lo aprobado. Los cónyuges L-2 generalmente tienen autorización para trabajar por su estatus, y quienes tienen L-1 normalmente pueden viajar con un sello de visa L-1 vigente.
Errores comunes que debes evitar
- Contar tiempo que no cumple la regla del año continuo, como tiempo pasado en EE. UU. o interrupciones en el empleo
- Describir un puesto L-1A como “gerencial” sin mostrar a quién supervisa la persona o qué funciones controla
- No explicar qué hace que el conocimiento L-1B sea realmente especializado en comparación con otros en la industria
- Presentar para una oficina nueva sin prueba del local físico ni un plan realista para crecer en un año
- Pruebas débiles de que la empresa extranjera sigue operando
Cómo te ayuda MyUSVisa
- Responde un cuestionario guiado en tu idioma y sube tus documentos una sola vez — los leemos, los clasificamos y armamos un expediente claro con su cronología.
- Tu caso organizado se ofrece a abogados de inmigración con licencia en EE. UU. que llevan este tipo de caso. Los interesados te envían ofertas, y tú comparas y eliges — o no.
- Cuando eliges, tú y tu abogado trabajan en un solo lugar: mensajes, documentos, plazos y actualizaciones automáticas del estatus de USCIS, en la web y en la aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la L-1A y la L-1B?
¿Cuánto tiempo tengo que trabajar en el extranjero antes de un traslado L-1?
¿Se puede usar la L-1 para abrir una nueva oficina en EE. UU.?
¿Qué es una petición L general (blanket)?
¿Mi cónyuge puede trabajar con una L-2?
¿La L-1 puede llevar a una green card?
Fuentes oficiales
- uscis.gov/working-in-the-united-states/temporary-workers/l-1a-intracompany-transferee-executive-or-manager
- uscis.gov/working-in-the-united-states/temporary-workers/l-1b-intracompany-transferee-specialized-knowledge
- uscis.gov/i-129
- travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/employment/temporary-worker-visas.html
Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.