Para quién es
- Personas admitidas en EE. UU. como refugiados principales
- Personas a las que se les otorgó asilo en EE. UU. como solicitante principal
- El cónyuge, si el matrimonio existía antes de que el peticionario fuera admitido como refugiado o recibiera el asilo
- Hijos solteros que tenían menos de 21 años en el momento relevante y cuya relación de padre o madre e hijo existía antes de la concesión o admisión, incluidos los hijos en gestación
- Los padres, hermanos e hijos casados generalmente no califican mediante esta petición
Formularios
| Formulario | Nombre oficial | Para qué sirve |
|---|---|---|
| I-730 | Refugee/Asylee Relative Petition | Pide a USCIS que otorgue estatus derivado de refugiado o asilado a un cónyuge o hijo elegible; se presenta una petición separada por cada familiar. |
| I-485 | Application to Register Permanent Residence or Adjust Status | Lo usan más adelante los refugiados y asilados, incluidos los familiares que llegan mediante el I-730, para solicitar la green card cuando sean elegibles. |
| I-765 | Application for Employment Authorization | Lo usan los familiares en EE. UU. que quieren un documento de permiso de trabajo basado en su estatus. |
Paso a paso
- Confirma tu elegibilidad y el plazoVerifica que fuiste el refugiado o asilado principal y que la relación existía antes de tu admisión o de la concesión. Toma nota del plazo de dos años para presentar a partir de esa fecha.
- Prepara una petición por familiarLlena un Formulario I-730 separado para cada cónyuge o hijo, con prueba de tu estatus y del parentesco.
- Presenta ante USCISEnvía la petición a la dirección indicada en las instrucciones oficiales. Por lo general, la petición no tiene tarifa de presentación de USCIS.
- Responde a cualquier solicitudUSCIS puede pedir más pruebas, una entrevista o, en algunos casos, una prueba de ADN para confirmar la relación de padre o madre e hijo.
- Siguientes pasos para familiares en EE. UU.Tras la aprobación, un familiar que ya está en EE. UU. generalmente recibe el estatus derivado a través de USCIS, normalmente después de los biométricos y de cualquier entrevista.
- Siguientes pasos para familiares en el extranjeroLas peticiones aprobadas para familiares en el extranjero generalmente se envían al Departamento de Estado o a los socios de procesamiento de refugiados para una entrevista y una revisión de elegibilidad para viajar antes de que el familiar viaje.
Documentos que suelen pedir
- Prueba de tu admisión como refugiado o de la aprobación de tu asilo, como un I-94 o un aviso de aprobación
- Acta de matrimonio y prueba de que cualquier matrimonio anterior terminó
- Acta de nacimiento del hijo con el nombre del padre o madre
- Registros de adopción o de hijastros, si aplica
- Fotos del beneficiario según lo indiquen las instrucciones
- Pruebas de una relación continua, como fotos o comunicaciones, si no hay documentos principales disponibles
- Traducciones certificadas al inglés de los documentos en otro idioma
Cuánto tarda
Los tiempos dependen de la oficina de USCIS, de si se necesita una entrevista o una prueba de ADN y, para familiares en el extranjero, de los calendarios de la embajada o del procesamiento de refugiados. El procesamiento de reunificación de refugiados en el extranjero se suspendió en 2025 bajo la orden ejecutiva sobre el programa de refugiados, así que revisa las páginas oficiales en uscis.gov/i-730 y travel.state.gov para conocer la situación actual.
Tarifas del gobierno
Por lo general, el Formulario I-730 no tiene tarifa de presentación de USCIS, pero otras solicitudes posteriores, como la de green card o la de permiso de trabajo, sí pueden tenerla. Revisa la tabla de tarifas en uscis.gov/g-1055 para ver las tarifas actuales.
Trabajar y viajar mientras esperas
Los familiares que reciben estatus derivado de refugiado o asilado en EE. UU. generalmente pueden trabajar, y los familiares de asilados en EE. UU. pueden solicitar un documento de permiso de trabajo. Viajar al extranjero, sobre todo al país donde se teme persecución, puede causar problemas graves, así que busca asesoría antes.
Errores comunes que debes evitar
- Dejar pasar el plazo de dos años sin preguntar si podría aplicar una excepción humanitaria
- Presentar la petición para un familiar con quien te casaste o que nació después de la concesión o admisión, que normalmente no califica
- Mencionar a los hijos de forma distinta a como aparecen en la solicitud original de asilo o refugio
- Presentar una sola petición para toda la familia en lugar de una por familiar
- Suponer que un hijo ya superó el límite de edad sin revisar las reglas de protección de edad
Cómo te ayuda MyUSVisa
- Responde un cuestionario guiado en tu idioma y sube tus documentos una sola vez — los leemos, los clasificamos y armamos un expediente claro con su cronología.
- Tu caso organizado se ofrece a abogados de inmigración con licencia en EE. UU. que llevan este tipo de caso. Los interesados te envían ofertas, y tú comparas y eliges — o no.
- Cuando eliges, tú y tu abogado trabajan en un solo lugar: mensajes, documentos, plazos y actualizaciones automáticas del estatus de USCIS, en la web y en la aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Hay fecha límite para presentar el formulario I-730?
¿Puedo traer a mis padres o hermanos con el formulario I-730?
¿Qué pasa si mi hijo cumple 21 años mientras el caso está pendiente?
¿Qué pasa después de que aprueban mi I-730?
¿El formulario I-730 cuesta dinero?
Fuentes oficiales
Última revisión: octubre de 2026
Esta guía es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado–cliente. Las reglas, formularios y tarifas de inmigración cambian con frecuencia — consulta siempre las fuentes oficiales de arriba. MyUSVisa no es un bufete de abogados ni está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del gobierno; la asesoría legal solo la da el abogado con licencia que elijas.